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Nuevas condiciones para el laboreo de cebolla

Sexta Redacción por Sexta Redacción
23/01/2014
Nuevas condiciones para el laboreo de cebolla

23-1 laboreo sembrandoEn Mayor Buratovich, partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires, se realizó la reunión de la subcomisión técnica para el tratamiento de cosecha, laboreo y empaque de cebolla, en la Sede de UATRE de dicha localidad. Con la presencia de miembros de FAA, del delegado municipal y de representantes de la Uatre, se realizó la negociación de salarios y condiciones de trabajo para el laboreo, cosecha y empaque de Cebolla que tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2014.

Luego de ser considerada y debatida la propuesta de la subcomisión técnica mencionada y al llegar a un acuerdo por parte de los representantes de los trabajadores y los representantes de los productores se firmó el siguiente convenio laboral:

ARTÍCULO 1°: Fíjese las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de laboreo, cosecha y empaque de cebolla las que tendrán vigencia a partir del 1 de enero del 2014 en las provincias de Buenos Aires y La Pampa según obra en el ANEXO que forma parte del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2°: Adicionar a las remuneraciones asignadas en el ANEXO del presente acuerdo:23-1 laboreo apilando

Agencia Decus Agencia Decus Agencia Decus
ANUNCIO

a) el OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82 Ley 22248)

b) el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozada, deberá abonarse conforme Régimen Nacional del Trabajo Agrario a lo prescripto en el artículo 20 de la Ley 27727/2011

c) un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante 24 días trabajados al mes.

d) el UNO POR CIENTO (1%) como bonificación por antigüedad por cada año de servicio efectivamente trabajado para aquellos trabajadores que desempeñan sus tareas durante los 12 meses del año, formando parte todo ello del salario a todo sus efectos.

23-1 laboreo cosechandoARTÍCULO 3°: Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los APORTES Y CONTRIBUCIONES previsto por las leyes previsionales y asistencial.

ARTÍCULO 4°: Establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La resolución precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución.23-1 laboreo bolsas

ARTÍCULO 5°: La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente acuerdo no podrá exceder de 8 (OCHO) horas diarias de lunes a viernes y 4 (cuatro) horas los sábados o 44 (cuarenta y cuatro horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales será considerado horas extraordinarias, las que deberán ser abonadas con un recargo del 50% CINCUENTA POR CIENTO calculado sobre el jornal/hora simple y/o al 100% CIEN POR CIENTO según corresponda

ARTÍCULO 6°: El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de 15 días hábiles con el mismo empleador serán acreedores de éste beneficio.

ARTÍCULO 7°: Las remuneraciones que se acuerdan en el presente absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare.

23-1 laboreo moradasANEXO I

REMUNERACION PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE LABOREO, COSECHA, EMPAQUE Y MANIPULEO DE CEBOLLA PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA. DESDE 1° DE ENERO DE 2014.-

CATEGORIAS:    REMUNERACION SIN SAC

PEON GENERAL/             $ 4.699,60           $ 207,00

REGADOR           $ 5.257,60          $ 231,60

TRACTORISTA   $ 5.716,40           $ 251,80

ENCARGADO     $ 6.224,80

ESCARPIDOR

“A”/       Hasta 1000 metros $ 0,29 x metro – «B»/ Hasta 1500 metros $ 0,20 x metro – «C»/ Hasta 3000 metros $ 0,125 x metro – «D»/ Hasta 6000 metros $ 0,05 x metro

ARRANCAR Y APILAR

“A” Hasta 2500 bolsas $ 0,405 x metro  – “B” Hasta 2000 bolsas $ 0,31 x metro – “C” Hasta 1500 bolsas $ 0,23 x metro – “D” Hasta 1000 bolsas $ 0,175 x metro  – “E” Hasta 500 bolsas $ 0,075 x metro

ARRANCAR Y ACORDONAR

“A” Hasta 2000 bolsas $ 0,15 x metro  – “B” Hasta 1500 bolsas $ 0,10 x metro  – “C” Hasta 1000 bolsas $ 0,075 x metro – “D” Hasta 500 bolsas $ 0,05 x metro

DESCOLAR A MANO

Taco Cosido 25/28  $ 5,64 c/u  – Binz Hasta 500 Kgs           $ 135,50 p/binz

EMBOLSAR

Taco con Cola de Pila $ 1,21 p/taco – Taco con Cola de Carbón $ 2,82 p/taco – Bolsa de red terminada y clasificada de 25 Kgs $ 5,64 p/bolsa

DESCOLAR A MAQUINA

Cargadores: Taco con Cola  $ 0,50 p/taco – Taco descolado $ 0,50 p/taco  – Bolsa de 25 Kgs $ 0,45 p/bolsa

AREAS DE GALPON: Jornada de OCHO (8) horas.

Categoría 1: Mesa de Inspección, playero s/especialización, barrendero $ 25,50 p/hora

Categoría 2: Boquillero, playero especializado, descolador a máquina   $ 26,82 p/hora

Categoría 3: Estibador, emboquillador, cargador, cosedor, vuelca binz $ 27,23 p/hora

Categoría 4: Chofer de Auto elevador $ 29,35 p/hora

Categoría 5: Tolvero $ 28.50 p/hora

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