Tenedores de bonos de la deuda externa argentina, que poseen bonos canjeados en el año 2006 pedirán ante la Justicia del Estado de Nueva York, en los Estados Unidos, que se aplique la clausula Rights Upon Future Offers, mas conocido por sus sílabas: RUFO.
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Consideran que la oferta realizada a los bonistas que no aceptaron el canje en su momento y dieron lugar a la demanda producto de lo cual resulta el fallo del Juez Griesa, ya significa una mejora con respecto a la oferta que les fue hecha a ellos. Que el hecho de que los bonistas en litigio no lo hayan aceptado no invalida la mejor oferta que realizara la Argentina y que consta en las actuaciones de la causa.
Una abogada integrante de un prestigioso buffet de abogados de Nueva York precisó que lo que se pide es una mejora del 12% con respecto a los bonos de su cliente que suman 785.680 millones de dólares, es decir 94.681 dólares mas costas. El 12% es, según estos bonistas, lo que los negociadores argentinos ofrecieron a los tenedores ahora denominados “buitres”.
En sus considerandos fundamentan que el hecho de que no haya sido aceptado y diera lugar a un reclamo por vía judicial no puede acreditarse como no aplicable, desde el momento que fuera ofrecido voluntariamente como manera de evitar el planteo ante el tribunal, tal como fue previsto por la clausula refrendada oportunamente por el Estado Argentino y los mismos negociadores.
Mas adelante dejan sentado en su presentación que de igual forma debe ser considerado como derecho a sus acreencias, cualquier suma compensatoria superior al 12 por ciento con que finalizara la negociación, aun después del 31 de diciembre de 2014, dado que la misma debe ser tenida en cuenta como parte de una misma oferta voluntaria y superior a la pactada de buena voluntad y con expresa recurrencia a la cláusula RUFO, hecha con anterioridad a la presentación del presente escrito.
Considera además la demanda, que las dilaciones en las negociaciones han sido hechas ex profeso tratando de evitar la aplicación de la referida clausula resarcitoria, lo de que de por sí constituye un acto inadmisible en cualquier acuerdo que surge de buena voluntad de las partes. La norma en cuestión, aceptada y ratificada, no significó solamente una adecuación contractual sino una demostración de buena fe ante la incapacidad de pago que se argumentó, que ahora se ve burlada. Como prueba a este considerando los abogados exponen los distintos arreglos que ha hecho el Estado Argentino con diferentes organismos (Club de París, Repsol y otros) con mejoras sustanciales a las exhibidas en oportunidad de la negociación de sus clientes.
Esto es en resumen la parte central de la presentación, por cierto bastante más extensa y le anteceden y continúan los textos de forma a las presentaciones judiciales.
Expertos argentinos consultados sobre esta presentación, consideran como de difícil posibilidades de éxito, según los criterios con que habitualmente se manejan los jueces en la Argentina, pero que es muy importante tener en cuenta que en la legislación de los países sajones, lo escrito en leyes, reglamentaciones, contratos y acuerdos, responde antes a un espíritu que a una letra y con ese criterio aplican sus fallos.