Sra. Intendente Municipal, Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Lic. Ma. E. Martini, S/D
Ordenanza 2164-CM-11
Prohibición de uso, aplicación y venta de glifosato en el ejido municipal de Bariloche
Con copia a: Tribunal de Contralor
De nuestra consideración:
En reiteradas oportunidades en los últimos tres años nos hemos dirigido tanto a esa Intendencia, como al Tribunal de Contralor, a la Sub Secretaría de Medio Ambiente y a la Defensoría del Pueblo Municipal, a fin de lograr la reglamentación que permita de una buena vez la aplicación de la Ordenanza de referencia, que se debe a la Iniciativa de nuestra Asociación, y que prohíbe el uso y la venta del Glifosato en cualquiera de sus formas comerciales, en el ejido municipal de Bariloche.
Es probable que se haya enterado de que recientemente la OMS ha reconocido la exactitud de lo que fue denunciado y advertido por el científico investigador del CONICET Dr. Andrés Carrasco acerca de la acción carcinogénica del glifosato.
Es inconcebible que teniendo la herramienta que impediría que se continúe usando en los canteros y predios de Bariloche, y que se siga vendiendo en los viveros dicho veneno, nadie desde el municipio, ninguna de las autoridades bajo cuya responsabilidad recae el cumplimiento de una ordenanza vigente haga nada para ponerla efectivamente en vigencia, respondiendo a nuestra solicitud solamente con pases administrativos que deslindan responsabilidades haciéndolas recaer en otros órganos.
El hecho de que se trate de un veneno todavía autorizado por el SENASA no implica obligación de venta ni de uso, todo lo contrario, y Bariloche, teniendo la ordenanza aprobada por el Concejo anterior debería responder actuando responsablemente, al terminar de reglamentar su aplicación, ya que solamente resta agregar que el órgano de aplicación para la prohibición de venta, es decir el control en los comercios, es Inspección General.
Tal resolución no puede llevar años, ni pilas de notas de reclamos, ni horas de intervención de funcionarios.
En la reunión que mantuvimos con usted en enero del 2014 usted y su ex asesora letrada se comprometieron a resolver a la brevedad esta cuestión.
En caso de no obtener una urgente respuesta favorable iniciaremos las acciones correspondientes a los incumplimientos de los deberes de los funcionarios involucrados que tienen la obligación de resolver.