La agrupación política de Bahía Blanca, Integración Ciudadana, ha enviado a la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, una carta documento donde se le solicita la modificación de la legislación donde se reglamenta el sueldo de los intendentes considerándolos muy elevados. En ella habla de “los” intendentes, disimulando el único caso de la Sexta Sección que resulta exagerado, escandaloso para los ingresos medios de los contribuyentes que se lo pagan con sus tasas, que es el del intendente de Bahía Blanca, Héctor Gay.
Su sueldo es el más alto de la Argentina: $ 330.620.- En el mes de febrero percibía $ 314.876.-, por lo que, en 2 meses recibió un 10% de aumento, con una inflación determinada por el INDEC de 3,9 %. En igual período los jubilados no recibieron aumentos.
Los intendentes de la Sexta Sección perciben sueldos muchos menores, un promedio de $ 70.000.- y en algunos casos se han reducido sus salarios y los de los funcionarios del gabinete.
Dice el comunicado de Integración Ciudadana
La austeridad es una de las grandes virtudes de un pueblo inteligente
La antigua frase adquiere nueva relevancia a raíz de la carta documento que Integración Ciudadana, de Bahía Blanca, le remitió a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal.
En un ejercicio de colaboración concreta, la agrupación municipal le ha sugerido a la máxima autoridad provincial una modificación de la legislación tendiente a lograr una efectiva reducción del sueldo del intendente municipal y de otros a cargo de los municipios de la provincia.
Expresan que no solo resulta suficiente marcar la exagerada diferencia en materia de sueldos percibidos por la Gobernadora y el intendente y entre éste y los trabajadores municipales, sino que corresponde sugerir los términos de la reforma que lo concrete.
Texto de la carta documento
Estimada Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires:
En mi carácter de Presidente de la Agrupación Municipal Integración Ciudadana, de esta Ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo resuelto orgánicamente por institución que presido, me dirijo a Ud. con el objeto de proponerle que impulse una reforma legislativa.
Se trata de la modificación del artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades referido a los haberes que perciben los intendentes Municipales. A la fecha, y no solo en nuestra ciudad, como resultado de la aplicación de la normativa vigente, los intendentes de algunos municipios de nuestra provincia, perciben haberes notoriamente superiores a los suyos y a los del señor Presidente de la República, generando también una notable diferencia con ingresos de la propia administración pública.
No escapa a su elevado criterio que, en circunstancias económicas difíciles, la austeridad no sólo debe plasmarse en discursos sino en hechos.
La modificación propuesta que a continuación indicamos, pretende sumarse a sus esfuerzos a favor de una reforma de mayor alcance, signada por la adecuada administración de los recursos públicos.
Propuesta modificación art. 125 LOM: “El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a siete y medio (7,5) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.
Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a nueve (9). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a diez y medio (10,5), y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a doce (12). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas, que no podrá superar la tercera parte (1/3) del sueldo bruto. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados.”
Por otra parte, en el mismo sentido, el proyecto de modificación legislativa que se propicia, podría contemplar otras modificaciones a la L.O.M., extendiendo la reducción del uso de los recursos públicos, a otros “gastos de la política”, como lo son las dietas de concejales (art.92) y gastos en funcionarios políticos y de representación sin rendición de cuentas.-
En la seguridad de contar con su atención le saludamos muy atentamente
Elías C. Ferán. Presidente Agrupación municipal Integración Ciudadana.
Ver también
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