La provincia de Buenos Aires estableció un nuevo decreto que reglamenta la ley 5965/58. El decreto, que lleva el nº 1074/18 reemplaza al anterior 3395/96; siendo el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) la autoridad de aplicación.
El decreto 1074/18 fija que los establecimientos generadores de emisiones gaseosas deberán cumplir con nuevos estándares internacionales fijados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) para determinar los niveles adecuados de la calidad del aire.
Las actualizaciones que dispone el nuevo decreto firmado por la Gobernadora María Eugenia Vidal y publicado en el Boletín Oficial, posiciona a la Provincia de Buenos Aires como precursora en la materia a nivel nacional. La modificación de la norma, que comenzó a debatirse en 2005, será progresiva, abarcando tres etapas para que los laboratorios y los establecimientos emisores de gases se adapten a los nuevos parámetros.
Además la norma fija nuevos plazos de duración de los permisos, que pasarán de 2 a 4 años. De esta manera, las Licencias de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), tal como se denominan a partir de ahora, siguen los lineamientos que se utilizan en la mayoría de los países del mundo donde se otorgan plazos más largos, de entre 5 y 10 años.
Desde el punto de vista de la contaminación urbana el decreto incorpora un indicador de contaminación denominado PM 2,5 que refiere al tamaño mínimo que deben tener las partículas en suspensión en el aire.
Acceder al texto completo del decreto AQUÍ: DECRETO 1074/18
Fuente: Boletín Oficial