La iniciativa de ley de empresas BIC, constituye un proyecto que brinda reconocimiento legal a las empresas de triple impacto.
Las empresas de triple impacto y las Empresas B, son un sector clave para evolucionar hacia una nueva economía más inclusiva y sustentable. Países como Estados Unidos e Italia ya tienen una ley similar, y ahora Argentina pretende también contar con una norma de estas características.
Hoy las empresas de triple impacto funcionan como organizaciones sin fines de lucro o sociedades comerciales, pero no poseen ninguna de estas formas jurídicas.
Luego de su paso por la Cámara de Diputados se buscará en los próximos días que la ley sea aprobada por el Senado.
En sesiones extraordinarias y a días de perder estado parlamentario, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que posibilita brindar reconocimiento legal a las empresas de triple impacto, es decir organizaciones que además de rédito económico se ocupan del medio ambiente y el bienestar social.
El Ejecutivo acompañó un proyecto de ley gestado por Sistema B y ASEA (Asociación de Emprendedores Argentinos) que reconoce jurídicamente a las empresas de Beneficios e Interés Colectivo (BIC). La iniciativa tuvo dictamen en la Comisión de Legislación General en junio de 2017, pero recién 18 meses después llegó al recinto.
Las empresas de triple impacto se desempeñan como organizaciones sin fines de lucro, pero ahora serán reconocidas legalmente al ser incorporadas a la ley de Sociedades Comerciales.
La expectativa está puesta ahora en el Senado. Desde Sistema B como ASEA apuntan a que la ley salga este año.
El proyecto establece que serán empresas de Beneficios e Interés Colectivo las «sociedades constituidas conforme a alguno de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades».
Además establece que para convertirse en una empresa de triple impacto, «las sociedades existentes deberán incorporar a su estatuto o contrato social las previsiones que se detallan en la presente ley e inscribir las modificaciones en el registro público respectivo».
Estas empresas deben incluir en el contrato social «el impacto social, ambiental, positivo y verificable que se obligan a generar» y contar con el respaldo del 75% de los socios con derechos a voto.
Fuente: Eco-sitio