Se trata de un fallo ejemplar en la ciudad de Pergamino. En efecto el Juzgado Federal Nro 2 de San Nicolas dictó una medida cautelar que prohíbe las fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos a menos de 3 kms y 1095 metros respectivamente desde el límite de toda la planta urbana de Pergamino.
La decisión judicial se adoptó dentro del marco de la causa penal iniciada por la abogada Sabrina Ortiz, de la ONG, Naturaleza de Derechos, integrante del colectivo Madres de Barrios Fumigados de Pergamino, por las fumigaciones con agrotóxicos en las inmediaciones de tres barrios La Guarida, Villa Alicia y Luard Kayad de dicha localidad Bonaerense.
Ya con anterioridad, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar, en el mes de Abril de 2019, que restringía las fumigaciones terrestres con agrotóxicos hasta los 600 metros del límite urbano pero que solo alcanzaba a los barrios mencionados.
La investigación penal siguió su curso y se logró acreditar como prueba que toda la familia de Sabrina Ortiz (ella, su compañero y los hijos de ambos) presenta daño genético. También se acreditó que a los menores se les detectó glifosato en el cuerpo y que otras personas del barrio tuvieron o tiene enfermedades oncológicas.
Ampliación de la cautelar
Por ello, la parte querellante con la representación de la abogada Sabrina Ortiz, solicitó al Juez Villafuerte Ruzo, que extendiera la protección cautelar ya establecida en el mes de Abril de 2019 a toda la población de Pergamino y de todas las localidades del interior del partido incluidas las escuelas rurales. Asimismo le solicitó al magistrado, que ampliara la medida de resguardo de 600 metros dictada en el mes de Abril de 2019 hasta los 1095 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos.
Evidencias
El cúmulo de evidencias y principalmente la comprobación del daño genético a través del estudio que realizó la especialista Dra. Delia Aiassa, investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a toda la familia Ortiz, más un informe en una causa judicial sobre la misma problemática en Dique Chico (Córdoba), y un trabajo científico de investigación sobre genotoxicidad y agrotóxicos: «Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas”, publicado en la revista “Arch Argent Pediatr”, en el año 2015, de la cual es coautora, se agregaron como pruebas al proceso y fueron contundentes y decisivos para la sentencia cautelar.
Lo que falta
No obstante, la medida judicial solo comprende a la zona Urbana y periurbana de la localidad de Pergamino, desde Naturaleza de Derechos señalan que resta que se resuelva la situación de las escuelas rurales y localidades y pueblos del interior del Partido de Pergamino.
En tal sentido, para decidir sobre ello, el juez solicitó al Ejecutivo de la Municipalidad de Pergamino, que adjunte un informe en el cual conste cantidad de habitantes y establecimientos rurales educativos asentados en ese partido, a los efectos de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados«.
De la parte querellante se va a sostener que los criterios de resguardo sobre las fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos establecidos en relación a la planta urbana de Pergamino, deben ser los mismos para las escuelas rurales y localidades y pueblos del interior de dicha jurisdicción local, ya que la distancia de protección funciona como una medida eficaz de resguardo que no puede ser valorada según que se trate (planta urbana, escuela o pueblo rural) dado que la exposición a los agrotóxicos a menos de 1095 metros es tal de peligrosa cualquiera sea el lugar donde se encuentren las personas .
Fallo ejemplar
En su fallo, el magistrado sostiene la «necesidad de dar respuesta a la cuestión planteada por las querellantes y la viabilidad de la medida conforme se solicita, en orden a la prevención de daños futuros. Es que justamente el acento debe ser puesto allí, en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional. Y si bien, el cese de la actividad fumigadora, aunque reconocidamente contaminante, no resulta posible, no sólo por ser lícita sino además imprescindible para la agricultura, deviene necesaria la fijación de una distancia prudencial desde el límite de los lotes a fumigar hasta las escuelas rurales”
El juez concluye indicando que “el sistema jurídico tiene que reaccionar y tomar todas las precauciones para evitar que el daño se consolide o propague”.
Fuente: infoGEI