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Tarifa de gas diferenciada para la sexta sección ¿Quiénes serían los beneficiados?

Redacción por Redacción
14/05/2021
Tarifa de gas diferenciada para la sexta sección ¿Quiénes serían los beneficiados?

El proyecto de ley que intenta incorporar a varias localidades de la región entre las posibles beneficiadas por la normativa de “Zona Fría”, se presentó formalmente en la tarde del jueves pasado con la firma del diputado Máximo Kirchner.

El diputado oficialista explicó que el proyecto, que comenzará a tratarse en comisiones la próxima semana con miras de promulgarse dentro de los próximos 30 días, “implica un cambio de paradigma con relación a lo que se hizo en cuatro años del gobierno de Juntos por el Cambio con las tarifas”.

Es importante destacar que todos los distritos de la sexta sección quedarían incorporados al artículo 75 de la ley 25.565 del Presupuesto Nacional, que establece la zona fría a raíz de las bajas temperaturas en época invernal y su fuerte incidencia sobre la salud de la comunidad y las economías familiares de los usuarios.

De aprobarse la ley, tres millones de usuarios recibirán el beneficio que significa una rebaja, que va del 30 al 50 por ciento, en las tarifas de gas de red como de gas envasado.

Los distritos bonaerenses alcanzados por la ley son: Bahía Blanca, Monte Hermoso, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Carmen de Patagones, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Chaves, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Puán y Adolfo Alsina.

Agencia Decus
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¿Quiénes podrían acceder a este descuento en la tarifa?:

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo

– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos  mensuales brutos que no superen en cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

– Usuarios inscriptos en el régimen de Monotributo Social

– Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios  Mínimos Vitales y Móviles

– Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

– Usuarios que perciben seguro de desempleo

– Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351

– Usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)

– Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

– Beneficiarios de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

Temas: Máximo KirchnerSexta SecciónTarifa de gasZona fría
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