Frente a las medidas sanitarias dictadas para mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y a las fuertes incidencias sobre el sector gastronómico, el bloque de diputados de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de Ley para declarar la emergencia del sector.
El proyecto plantea la declaración de emergencia con una duración de un (1) año, contando a partir de su entrada en vigencia, y a los efectos de la presente ley, se consideran sujetos comprendidos a las personas, con independencia de su forma societaria o jurídica, que exploten establecimientos que se dediquen a la prestación de servicios de restaurante, bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro y fuera del mismo.
Asimismo, los servicios de catering y salones de eventos que no hayan podido desarrollar total o parcialmente sus actividades debido a las restricciones impuestas por el gobierno nacional y provincial en el marco de la emergencia sanitaria.
El objetivo principal es que se otorgue la exención en el impuesto a los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos cuyos vencimientos ocurran a partir de la entrada en vigencia del decreto nacional que dispuso las nuevas restricciones, y hasta tanto se encuentre vigente la emergencia declarada, como así también la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos beneficiarios consagrados en el artículo 2° de la presente ley, a su solo pedido y la posibilidad de utilizar esas sumas para cancelar otros impuestos provinciales.
La iniciativa también busca eximir del pago de todo tipo de multas por infracción a los deberes formales y materiales en el impuesto a los ingresos brutos.
En el caso de las deudas fiscales y/o tributarias con tratamiento judicial, se dispone la suspensión de ejecuciones judiciales por el incumplimiento de los pagos de los impuestos provinciales durante el plazo que dure la emergencia.
Por su parte las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago, por el periodo que dure la emergencia declarada en la presente ley, al mismo tiempo que deberán otorgar planes con facilidades de pago, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de la emergencia.
Finalmente, prevé que la Provincia coordine con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de los sujetos beneficiarios consagrados en esta Ley.
La falta de aplicación de estas excepciones provocaría el cierre de miles de comercios, con la consecuente pérdida de fuentes de empleo.
Según datos publicados el año pasado por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), a través de una consultora económica llevó adelante un “Estudio sobre la Estructura y relevancia económica de la Hotelería y Gastronomía” y una “Encuesta de Impacto del COVID-19 en el sector Hotelero Gastronómico”, la cual arrojó entre otras cosas, que la caída del sector gastronómico fue de 84% en abril y mayo y alrededor del 73% de baja en junio.
“Otro dato a tener en cuenta es que la alternativa de venta mediante delivery o modalidad conocida como “take away”, representa entre el 10% y el 15% de la totalidad de venta de un local gastronómico. Resultando muy baja la incidencia en el ingreso que realmente se requiere para el sostenimiento del mismo”, agregó el diputado Emiliano Balbín.
“Asimismo, el sector gastronómico ha manifestado que a diferencia del cierre que debieron afrontar el año pasado, se encuentran en una situación mucho más desventajosa, acumulando deudas insostenibles de hace más de un año y nuevamente enfrentando una merma en sus actividades debido a las restricciones horarias y de reducción de sus mesas para atención al cliente”, finalizaron los legisladores.