La Sala III de la CFCP consideró suficientemente comprobada la contaminación ambiental producida por el ingenio azucarero Aguilares –administrado por el imputado- mediante el vuelco de efluentes líquidos sin tratamiento en el cauce del Río Medina, en la provincia de Tucumán.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, anuló el sobreseimiento de un empresario imputado por delitos ambientales, los que habrían tenido lugar a partir del vuelco de efluentes líquidos sin tratamiento por parte del ingenio azucarero Aguilares, administrado por el acusado. En base a las pruebas colectadas en el expediente, especialmente los informes y peritajes químicos ambientales, el tribunal de alzada consideró carente de debida fundamentación la resolución del juzgado federal -luego confirmada por la Cámara Federal de Tucumán en mayo de 2017- respecto a que los efluentes líquidos sin tratamientos que arrojaba el referido ingenio al cauce del Río Medina, no afectaron aunque sea potencialmente la salud pública.
“En efecto, la resolución puesta en crisis no analizó, ni dio razones para ello, del contenido del informe confeccionado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional de fs. 694/6, que concluyó que el exceso en la ‘demanda bioquímica de oxígeno’ y la ‘demanda química de oxígeno’ –como se verifica en la presente en la que se han excedido ampliamente los límites permitidos por las disposiciones que rigen la materia-, generó un medio no apto para la vida, favoreciendo la proliferación de gran cantidad de microorganismos anaerobis, algunas bacterias, virus y protozoarios que resultan perjudiciales para la salud”, sostuvo Mahiques en el voto que presidió el acuerdo.
La presente causa tuvo su origen en una investigación preliminar iniciada en agosto de 2008 por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a cargo del fiscal Antonio Gustavo Gómez, por la presunta contaminación ambiental producida por el ingenio Aguilares mediante el vuelco de efluentes líquidos al cauce del Río Medina, cuyo curso de agua desemboca en el Río Salí, el que a su vez tiene como destino el Dique Frontal ubicado en la provincia de Santiago del Estero. El mencionado ingenio es explotado por la firma “Fericar S.A.”, donde el imputado Jorge Alberto Rocchia se desempeñaba como director.
En su recurso de casación, Gómez sostuvo que el sobreseimiento dictado en favor del imputado había sido adoptado desde una perspectiva “desatendida de la verdad objetivo y del factum conformado” de la causa. En este sentido, destacó el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual se especifica que la demanda bioquímica y química de oxígeno no se encuentran dentro de los límites permitidos, lo que provoca un medio no apto para la vida y favorece la proliferación de gran cantidad de microorganismos anaerobis y algunas bacterias, virus y protozoarios, los cuales son perjudiciales para la salud. Señaló, además, que la responsabilidad penal del imputado encuentra un sustento legal “indiscutible”, ya que el artículo 57 de la ley 24.051 establece con claridad los criterios de imputación de la responsabilidad penal a las personas físicas integrantes de personas jurídicas. En esa línea, recordó que la norma estatuye que cuando alguno de los delitos previstos en la ley se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de aquella que hubiesen intervenido en el hecho punible.
“De mantenerse el criterio jurisdiccional sostenido por las distintas instancias, se tergiversaría la finalidad consagrada en la protección de la Salud Pública. Dejar pendiente de sanción a la conducta del contaminador a estudios que demuestren ‘de manera fehaciente’ alteración de la salud de los habitantes, significaría actuar sobre la concreción del hecho que justamente se busca evitar y castigar. La afectación concreta de la salud de los habitantes, además, requiere de períodos prolongados pues los efectos de la acción dañina es acumulativa en el tiempo, lo que produciría daños que no pueden ser medidos razonablemente. Suponer lo contrario es reconocer en el legislador una voluntad perversa”, indicó Gómez. Y agregó: “El tribunal de apelación, con su pronunciamiento, echa por tierra el fin contemplado en el capítulo penal de la Ley de Residuos Peligrosos. Dar por sentado la entidad del hecho de contaminación del ambiente y aplicar sanción alguna hasta que se demuestre la relación directa con la salud de los seres humanos, es condenar a las víctimas de la contaminación a una exposición irracional e insisto, perversa”.
El titular de la Fiscalía General N°2 ante la CFCP, Raúl Pleé, acompañó los fundamentos expuestos por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, y agregó que la resolución que confirmó el sobreseimiento del imputado resultaba “prematura” en tanto restaban producir nuevas pruebas. “No es lógico adoptar un juicio de certeza negativa sobre el rol del nombrado cuando la documentación colectada en las actuaciones, sustentaría la realización del hecho ilícito desde la empresa que estaba a cargo de Rocchia”, afirmó.
Daños y peligro ambiental
Al hacer lugar al planteo del MPF, Casación destacó que las disposiciones penales contenidas en la ley 24.051 se dirigen a la protección de la salud y del medio ambiente y, en consecuencia, no sólo debe verificarse una concreta lesión al medio ambiente sino también la creación de un peligro, aunque sea potencial a la salud de las personas, y reiteró el amplio reconocimiento en el derecho internacional sobre la relación interdependiente entre la protección al medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos.
Por su parte, la jueza Liliana Catucci expresó en su voto que, al dictar el sobreseimiento, la Cámara Federal de Tucumán realizó “una selección probatoria antojadiza y por ende arbitraria tanto a lo hora de escoger las piezas a evaluar como al considerar su contenido, descartando sin razón aparente un importante cúmulo probatorio, circunstancia que deberá ser relevada en forma urgente por el juez de grado a los fines de avanzar en este aletargado proceso”.
De este modo, el tribunal anuló la resolución y dispuso que las actuaciones vuelvan al juzgado instructor a fin de que continúe la investigación.
Fuente: Eco-sitio y Fiscales.gob.ar