Organizaciones sociales, ambientales y de derechos humanos, junto a las comunidades hacen una denuncia penal por el derrame ocurrido el 19 de octubre en Neuquén. La denuncia se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, que incorporó en el Código Penal Argentino la figura de los delitos o crímenes ambientales
En el marco del debate por el derrame de petróleo del pasado 19 de octubre, organizaciones sociales, ambientales y de derechos humanos presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal neuquino para que se investiguen las responsabilidades penales por el derrame en el Yacimiento Bandurria Sur, que opera YPF.
La denuncia fue realizada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Confederación Mapuche Neuquina. La misma busca responsabilizar a los funcionarios públicos del área de ambiente, así como al secretario de Estado, Jorge Lara y el subsecretario de ambiente Juan Lucchelli. La denuncia exige una investigación exhaustiva sobre las responsabilidades penales de YPF y sus directivos.
El impacto del derrame abarcó como mínimo, un área de 85 mil metros cuadrados, a sólo once kilómetros de la localidad de Añelo en Neuquén. Sin embargo, a dos semanas del derrame cuando, de acuerdo a información de la empresa a cargo, un pozo no convencional quedó fuera de control durante 36 horas, se informó otro incidente en Neuquén, esta vez en Loma La Lata, mientras se realizaban trabajos de terminación de un pozo convencional.
La denuncia se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, que incorporó en el Código Penal Argentino la figura de los delitos o crímenes ambientales, “para el supuesto de quien, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.” La Ley establece además, una responsabilidad especial cuando la contaminación sea producto de imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas.
Asimismo, se destaca que “cuando alguno de los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Fuente: infoGEI