Una obra de Francisco Salamone
El Intendente David Hirtz, recibió la comunicación del Presidente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, Arq. Jaime Rodolfo Sorín, con el contenido completo del Decreto 1138/2014, que detalla las declaraciones de Monumentos Históricos Nacionales, Bienes de Interés Histórico y Artístico Nacional a las obras del Ingeniero-Arquitecto Francisco Salamone en la Provincia de Buenos Aires.
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El decreto que cierra el Expediente Nº 5552/2008 del registro de la entonces Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, sostiene en sus considerandos que durante la gestión del gobernador don Manuel Fresco al frente de la Provincia de Buenos Aires, entre los años 1936 y 1940, se inició un ambicioso programa tendiente a transformar a cada pueblo bonaerense en una ciudad, cuyas obras cívicas con fuerte contenido simbólico se encargaron al Ingeniero-Arquitecto Francisco Salamone.
La labor del Arquitecto
La labor del Arquitecto se inscribió en las ideas y propuestas del movimiento moderno y del Art Decó, cuyo lenguaje geométrico se desarrolló en juegos de planos rectos, circulares, entrantes y salientes que creaban volúmenes articulados en el espacio.
Los palacios municipales proyectados por Salamone —símbolos del rol eminente del estado y de la solidez, autoridad y estabilidad de sus instituciones— se inspiraron en los edificios comunales del tardomedioevo europeo, rematando con una torre con reloj más alta que la de la iglesia local que se imponían visual y simbólicamente en el centro de la vida urbana. Los edificios destinados a los mataderos —una de las tipologías edilicias más innovadoras— expresaban la expansión de la actividad ganadera y su renovación tecnológica y, en lo formal, incorporaban la torre como elemento significativo y alegórico en algún caso.
La Obra de Salamone en Adolfo Alsina
En sus considerandos sobre nuestro distrito, el decreto señala que “el 21 de enero de 1877 el coronel Nicolás Levalle fundó el pueblo de Adolfo Alsina, que en el año 1949 —ya declarado ciudad— retomó su antiguo nombre de Carhué, que en mapuche significa “lugar verde”. El 3 de diciembre de 1938 se inauguró el Palacio Municipal, edificio ubicado en esquina frente a la plaza principal, tiene estructura de hormigón, muros de mampostería revocados y un zócalo de mármol travertino. En el sector central de la planta —cuyo eje está enfatizado por la torre reloj— el acceso principal se abre al hall de distribución, las circulaciones verticales y la recepción, y hacia los dos volúmenes laterales donde se ubican las oficinas. El edificio conserva mobiliario y artefactos de iluminación originales, diseñados por Francisco Salamone.
La Cruz, con la figura de Cristo fuertemente facetada —creación conjunta de Francisco Salamone y del escultor Santiago Chierico— fue obsequiada a la ciudad en el año 1937 para ser emplazada en el camino de Epecuén al viejo cementerio, aunque en la actualidad se encuentra en un balneario.
El Matadero Municipal, emplazado en el acceso a Villa Epecuén, tiene estructura de hormigón armado, muros de mampostería, columnas centrales y planta libre. El remate curvo de su torre es de gran singularidad, con planos horizontales y un gran plano vertical en forma de cuchilla.
El texto del Decreto
Artículo 1° — a) Declárase monumento histórico nacional al Palacio Municipal, ubicado en la intersección de las calles Rivadavia y Carlos Pellegrini de la Ciudad de Carhué (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Manzana 258, Parcela 3); b) declárase bien de interés histórico y artístico nacional a la Cruz del Cementerio, ubicada en el Balneario “El Cristo” (Nomenclatura Catastral: Lote 42 A) de la Ciudad de Carhué; c) declárase bien de interés histórico y artístico nacional al Matadero Municipal, ubicado en el acceso a Villa Epecuén (Nomenclatura Catastral: Lote 60 E), en la Localidad de Carhué; todos ellos en el Partido de Adolfo Alsina, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 16º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.