Propuesta de Carlos Lionel Traboulsi*
Introducción
Ante la creciente inseguridad que viven los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que es un problema generalizado en todo el país, es necesario asumir el problema sin rodeos para lo cual es imprescindible tener voluntad política para ello por parte de los gobernantes y de la clase dirigente dejando de lado enfrentamientos ideológicos y doctrinarios e ir al fondo de la cuestión teniendo en cuenta la vida y seguridad de la comunidad en su conjunto y la dignidad de las personas en particular en especial de los menores.
Es necesario destacar que el tema de la inseguridad es un tema transversal que afecta a toda la sociedad en su conjunto, en todas las áreas de la vida de las personas, por lo que la solución no pasa por una sola medida, sino que debe ser una batería de acciones concretas que parten del estricto cumplimiento de la ley vigente y avanza desde el mejoramiento legislativo, educativo, conductas éticas y probas, inclusión social y ataque a la pobreza estructural, respeto a los derechos humanos desde una concepción integral y resguardo de los menores para no creer que achacando las consecuencias en ellos se solucionan los problemas automáticamente que dieron origen a la creciente inseguridad y pérdida de valores en especial el valor vida.
Los menores no deben ser criminalizados ni estigmatizados, pero ello no significa que no deban ser parte de una sociedad donde los premios y castigos, los derechos y las obligaciones/deber y la igualdad real de oportunidades, sean el rumbo elegido por todos para vivir en lo que podemos definir como una familia segura.
Si por medio del Código Civil y Comercial recientemente entrado en vigencia facultamos a un adolescente a tener su propio abogado, a decidir sobre ciertos tratamientos médicos, a ejercer por sí mismo acciones legales ante la presunción de su madurez (arts. 25 y siguientes del CCyC), si se lo quiere facultar para abortar, si desde lo económico se le puede dar tarjetas de débito, se lo faculta para operaciones bancarias on line, etc., también se debe poner sobre ellos las responsabilidades pertinentes de sus actos. En especial, de los que violan la ley.
En varios países de América Latina la imputabilidad está fijada en 12 y 13 años. (Costa Rica, Ecuador, Brasil, Uruguay; etc.), pero también debemos recordar que ya desde el Imperio Romano la edad de dejar de ser impúber era a los 12 años y en la ley judía a los 13 años, incluso en nuestro país la edad de inimputabilidad era de 13 años hasta que llegó la ley del represor Jorge Rafael Videla en el año 1980 de menores que hoy todavía sorprendentemente nos rige y que muchos pretenden defender.
Hecha esta introducción del tema que nos muestra que no podemos analizar y buscar soluciones a la cuestión de la inseguridad tomando ello como una rivalidad entre la baja de la edad de la inimputabilidad contra la inclusión social de los menores, y menos aun pensando que con la represión se soluciona todo, ya que la experiencia mundial nos muestra que sucede todo lo contrario, vamos a sintetizar algunas propuestas que no tienen el sentido de ser la verdad revelada sino el aporte para una lluvia de propuestas que integradas, darán seguramente respuesta definitiva al tema de la inseguridad en nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el territorio nacional todo.
Código Contravencional en la CABA
En el primer aspecto es necesario introducir en el Código Contravencional las figuras del merodeo, acecho y averiguación de antecedentes con las limitaciones pertinentes que impidan el posible abuso policial, pero que a la vez faciliten el actuar rápido y eficiente de la policía en su función preventiva.
Estas medidas tienden a dar herramientas operativas al personal de seguridad para poder actuar preventivamente, siendo el accionar de los preventores debidamente supervisado a los fines de evitar los excesos que dieron en su oportunidad los argumentos para la derogación de los llamados “edictos policiales”.
Código Penal de la Nación
En segundo lugar es menester aumentar la pena mínima a un año para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad –arts. 237, 238 y 239 del Código Penal – impidiéndose expresamente el beneficio de la excarcelación a los autores, como así se verán agravado en un tercio todos los delitos que tuvieren algún tipo de enfrentamiento violento o resistencia con el personal policial y/o de seguridad. En igual medida se deberá aumentar el mínimo en los arts. 248, 249 y concordantes del Código Penal para el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos (policías y/o personal de seguridad) a un año de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación permanente para poder ejercer nuevamente funciones públicas. Estas medidas últimas tienden a recomponer nuevamente el respeto institucional y la confianza de la población en el personal policial. Necesitamos personal de seguridad proba y respetada donde su sola presencia imparta autoridad sin necesidad del uso de armas ni violencia.
El Derecho Penal es precisamente la facultad del Estado de imponer sanciones para la protección de la convivencia social, actuando ante las consecuencias, no sobre las causas, por ello es que todas las medidas deben ser integradoras.
Sistema Operativo y Educativo Policial para CABA (estos modelos se pueden replicar en todo el país)
En la parte operativa será menester redistribuir el personal policial en las calles de la Ciudad en actitud prevencional pero con capacidad efectiva de acción, en permanente movilidad de control barrial y comunicación con una central comunal (deberán establecerse 15) y una central general, para ir perfeccionando el mapa delictual, estructurando uno donde no lo haya y de novedades al momento, que permita el accionar efectivo y preventivo de la fuerza. La mano del Estado debe llegar antes que el delincuente actúe, esta debe ser la premisa de todo el sistema operativo.
Es necesaria la capacitación profesional del personal y el diario entrenamiento físico y psíquico para estar preparados ante situaciones límites. Las seccionales policiales deben quedar con una guardia mínima y toda la parte administrativa, control de legalidad y judicial debe quedar en manos de abogados recibidos y sin matrícula profesional que deberán efectuar 6 meses de servicio civil obligatorio a los fines de obtener la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, siendo este organismo el encargado de supervisar el buen ejercicio de la abogacía en las actividades a cargo de este personal. El estudiar en forma gratuita debe tener como consecuencia la devolución a la sociedad parte de lo que ella ha invertido en la formación del profesional por ello el carácter de servicio civil obligatorio.
El personal profesional que tendría un régimen de pasantías con un pago (viático) dará mayor transparencia y garantía de legalidad al actuar del personal de seguridad ya que las actuaciones administrativas estarán en manos de estos abogados.
Creación Figura Comisionado
Asimismo este personal profesional dependerá operativamente de un COMISIONADO (funcionario electo por los vecinos de la CABA que durará en su cargo 4 años y solo podrá ser reelegido una vez) quien tendrá a su cargo el control de la legalidad de los actos, el respeto a los derechos humanos, no criminalización de la niñez, adolescencia, juventud, inmediación a la violencia de género, familiar, trata de personas, droga actividad y el contacto judicial, siendo el nexo entre los vecinos y la fuerza operativa policial. El Comisionado designará un delegado en cada seccional policial a los fines de una inmediatez con la actividad desplegada por la fuerza de seguridad en la Jurisdicción. (esta figura puede ser replicada en todo el país).
Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
Siendo todas acciones conjuntas, se hace imperiosa una ley de responsabilidad penal juvenil de sólidos fundamentos democráticos de respeto a los derechos de los niños y adolescentes establecidos en los tratados internacionales de los cuales Argentina es tributaria.
El Régimen Penal Juvenil no debe implicar mezclar penitenciariamente a menores con adultos. Pero sí deben cumplir una pena que será gradualmente la que corresponda con el delito cometido. Hay menores que a los 13 años ya han asesinado personas. Deben tener un proceso penal justo que garantice los derechos constitucionales, con acusación y defensa, y alojados en centros de detención juvenil con obligación de oficios y educación primaria/secundaria, acompañamiento espiritual y formación en valores, para que no sea sólo un régimen de alojamiento y amontonamiento de menores que delinquen. Bolsa de trabajo que permita una salida laboral una vez cumplida la pena o posibilidad de goce de beneficio de reducción de la misma o salidas anticipadas. Estos centros carcelarios deben cumplir con el fin propuesto por la constitución nacional de resocializar y reinsertar en la sociedad al menor.
Este requisito, hace que también debamos debatir sobre el Régimen Penitenciario en general. Lamentablemente, carecemos de estructura necesaria por lo que tenemos que hacer inversión en ello y rápidamente. El Régimen Penitenciario adolece de un sistema estructural básico capaz de alojar en centros especializados a menores que delinquen. Por lo tanto, si bien podemos estar a favor de imputar a un menor de 13 años, el tema es dónde alojarlo adecuadamente, para que cumpla una sanción, pero también que tenga un mínimo de seguridad y de condición apropiada para mejorar su conducta.
Ante la crítica de que penar a los menores no ha demostrado mejorar nada y que las cárceles de mayores están mayoritariamente conformadas por personas que delinquieron de menor, nos muestra que este régimen de menores que tenemos en la actualidad de nada sirve sino que nada se ha mejorado con no imputarlos. Tenemos una edad de inimputabilidad de 16 años que permite que nos feliciten los países signatarios de tratados de derechos humanos, pero que en sus respectivos países las edades no son esas como por ejemplo Gran Bretaña donde la edad son 10 años, Alemania 14 y estados Unidos 11, entre otros. Pareciera que los países en vía de desarrollo somos los conejillos de indias en las cuestiones de derechos humanos.
Aplicación de penas
Este es un tema muy controvertido ya que están los que defienden la postura de lo inapropiado de la aplicación de penas de encerramiento y otros que están a favor. La verdad que, un sistema mixto sería la mejor solución teniendo en cuenta los intereses superiores de los menores.
En este sentido todos los delitos deberán ser sancionados con pena de prisión y a menor entidad del delito mayores posibilidades de reemplazar la pena de encarcelamiento por la de actividad comunitaria y/o educativa en cualquieras de las áreas posibles (deportiva, cultural, oficio, primaria, secundaria, universitaria, etc) dependiendo de la voluntad expresa del menor que desee reemplazar una sanción por una actividad formativa. Ahora bien, cuando los delitos son graves o gravísimos a la pena de prisión deberá adicionársele una obligación de formación educativa y acompañamiento espiritual y de formación en valores con una participación interreligiosa a los fines que los menores tengan oportunidad de un arrepentimiento real y una conocimiento de los valores humanos y sociales que quizás no pudieron recibir por otros medios.
Todos los menores que cumplen sus sanciones en libertad deberán ser acompañados hasta la finalización de sus condenas y hasta el cumplimiento de la mayoría de edad por un abogado matriculado en el carácter de “padrinazgo” cuya responsabilidad será el contacto con el menor y con sus profesores, maestros, etc a los fines de poder determinar y evaluar el avance en el proceso de socialización del menor efectuando los informes mensualmente al Juez de la Causa.
Disminución Edad de Imputabilidad
A pesar de no ser recomendado por los organismos internacionales (cosa que no respetan los países desarrollados como dijera antes), es menester para la realidad Argentina una disminución en la edad de la inimputabilidad de las personas llevándola a los 13 años (modificando la ley 22.278 del año 1980), lo que garantizará una educación sobre la base de la coerción y prevención legal en los menores que permitirá una mayor tranquilidad en todos los jóvenes al saber que sus actos tienen consecuencias jurídicas y penales.
Los 13 años implica un cambio en las vidas de los menores que está dado por el ingreso a la educación secundaria, la adquisición de nuevos derechos amparados por el Código Civil y Comercial de la Nación, nuevas experiencia de vida producto de la adolescencia, etc, lo que entiendo es el momento ideal para que también aprendan cuales son las consecuencias de sus actos y ello establezca una forma nueva de relacionarse con la comunidad toda. Este piso de edad servirá para que los menores, los que no delinquen, tengan una garantía de mayor seguridad en el desplazamiento y actividades que hagan con otros menores (por ejemplo se evitarán peleas en lugares públicos, robos en las calles, etc). La edad de inimputabilidad en nada afecta a los adolescentes y jóvenes que no delinquen y benefician a los que sí delinquen ya que les permitirá un marco de respeto a sus derechos y la posibilidad de encontrar un proyecto de vida que los saque de la violencia y el caos del no tener futuro. Asimismo desalentará a los adultos la utilización de los mismos en actos delictivos. La ley sirve para dar ejemplo y mostrar caminos a seguir. El deber ser.
Políticas Públicas activas y Positivas
Esta normativa de baja de la edad, debe ir acompañada de políticas públicas activas y positivas de Estado que alienten la integración social, educativa en sus comunidades y en un ámbito de auténtica promoción y protección de los derechos del niño-adolescente y joven-, en un desarrollo responsable de una ciudadanía participativa y respetuosa de los derechos de todos. Atacar la exclusión, la marginalidad, la pobreza, la ausencia de salud, de trabajo, mejoramiento del sistema educativo para que llegue a todos (según ley vigente), promoción de la familia como espacio de contención y promoción humana, son caminos esenciales y pilares de este cambio donde la persona humana en igualdad real de oportunidades obtiene protagonismo.
Es necesario el cumplimiento de la ley que establece la obligatoriedad de la enseñanza inicial, primaria y secundaria, introduciendo en la ley sanciones para padres o tutores que no arbitren los medios para que ello se concrete. El incumplimiento de la responsabilidad de quienes tienen a los menores a cargo debe ser sancionado ya que es el primer escalón en la conformación de la personalidad social que se vulnera ante el no cumplimiento de la ley.
Conclusión
La reforma en el tema social, penal, penitenciario y de seguridad debe ser integral siendo todas las acciones de implementación al mismo tiempo, porque son todas partes del problema. La disminución de la edad entonces como se dijera antes de ahora, es urgente, pero debe ir acompañada con una legislación procesal penal que permita la adecuada defensa del menor dándole todas las garantías, aportes educativos, como así las obligaciones que la ley establecerá evitando de esta manera estar a disposición del criterio de un Magistrado como es en la actualidad lo que permite las permanentes reincidencias criminales de los menores y no su reeducación y reinserción en la sociedad como debiera ser el fin último de la ley penal.
El implementar estas medidas inmediatas conformaran un nuevo cuadro situacional de la ciudad y del país todo que permitirá garantizar mayor seguridad a la población y comenzar a fortalecer los cimientos de un plan de seguridad serio, profesional y posible, desterrando la idea de criminalizar o estigmatizar a la niñez, adolescencia y/o a la juventud. Esta es tarea de toda la sociedad en forma horizontal (Iglesias, política, ongs, deporte, cultura, educación, producción, comercialización, sector financiero, etc) ya que todos los sectores de la misma tienen algo que aportar a este nuevo diseño. La convocatoria debe ser ya y trabajar contra reloj para dar una respuesta satisfactoria a nuestro Pueblo.
Carlos Lionel Traboulsi
Perito Mercantil; Diplomado en Relaciones Internacionales; Procurador y Abogado; Corredor Inmobiliario. Miembro titular de las primeras jornadas de Derecho Procesal y Práctica Forense de la U.B.A. – Miembro titular de las jornadas de Toxicomanía del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A. (1991).
Miembro titular de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (2016/2018); Presidente del Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asesor sobre políticas carcelarias de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación durante la gestión del Dr. Guillermo Frugoni Rey; Procurador General Adjunto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (14 de diciembre de 1992 – 8 de setiembre de 1994). Director General de Asuntos Judiciales y Sumarios de la Subsecretaría de Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (9 de setiembre de 1994 – 21 de febrero de 1995). Asesor Secretario de Educación del Dr. Horacio Sanguinetti del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde 01-04-97 al 17-11-97.
Integrante de la “Comisión Mixta de Control de las Operatorias relacionadas con el Lavado de Dinero – Ley 24.450 -” dependiente de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (29-04-99 al 25/04/2000).
Autor ensayo propuesta política de país bajo el título de: “Una Argentina diferente es posible si la miramos desde una visión distinta”.