Daños ambientales y urbanísticos irreversibles si se draga el Arroyo Napostá
Comunicado
Desde Integración Ciudadana solicitaremos la urgente intervención de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ante la posible vulneración del derecho al medio ambiente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal representado por el Sr. Matías Insausti, Subdirector de Gestión Ambiental, quien, mediante manifestaciones públicas aseveró que se procederá a dragar el Arroyo Napostá de nuestra ciudad.
Ante el posible impacto negativo ambiental, y siendo un espacio significativo para la conservación y reproducción de especies de agua dulce y desde el punto de vista urbanístico por encontrarse vinculado tanto a la recreación como al disfrute de los espacios públicos, solicitamos que el Sr Defensor del Pueblo Provincial, previo pedido de informes a organismos competentes, emita dictamen sobre la actuación del funcionario y el Municipio de B Bca, y la inconveniencia de que se efectúe dicha medida.
En cuanto a los daños ambientales, peticionamos que se tenga especialmente en cuenta, que la Ley 25.675 (Ley Gral. De medio Ambiente), regula el principio preventivo (artículo 4º) mediante el cual se tiende a evitar un daño futuro pero cierto y mensurable, y el principio precautorio, que se aplica cuando la evaluación del riesgo del daño es mucho más compleja dada la falta de certeza de su producción y da cuenta de un criterio de cautela y prudencia en el que los posibles riesgos deben ser analizados con rigurosidad.
Ya que esta decisión que ha tomado el Poder Ejecutivo Municipal, puede causar daños ambientales y urbanísticos irreversibles, y la vulneración de derechos que ello provoca, peticionamos la intervención y la recomendación de la Defensoría del Pueblo Provincial.
María De los Ángeles Rosón – Nicolás Marín