“Se trató en el Concejo Deliberante de Bahía Blanca, un proyecto de resolución pidiendo a la justicia información por la muerte de mi hijo Juan Cruz Manfredini.
Este proyecto responde a un pedido que hicimos con mi familia en noviembre del 2011 y que entregamos en mano a todos los concejales solicitando que intervengan para regular la manipulación y transporte de muestras de hidrocarburos y sustancias peligrosas dentro de la ciudad de Bahía Blanca.
Considero importante la participación del HCD porque veo con preocupación la red de vinculaciones que hay entre la empresa imputada, la Municipalidad de Bahía Blanca y la directora de TREGAL, concesionaria de la Posta para Inflamables de Puerto Galván, Natalia ZOTTA de ASCANI. Les agradezco difundan esta información”.
Mónica Dambolena
NdR: Esta es la carta que nos hace llegar esta señora. El concejal Raul Woscoff (Integración Ciudadana, Bahía Blanca) presentó un proyecto de resolución. Noten los lectores que el pedido data de Noviembre de 2011. No solo la justicia es lenta. O mejor dicho la justicia es lenta porque somos lentos los argentinos. Para estas cosas, claro…
A continuación se transcriben, la nota de pedido de la familia Manfredini y el proyecto presentado por el concejal Woscoff.
Sobre la nota presentada
Señor…
Es de nuestro agrado dirigir a Ud. la presente a fin de solicitarle tenga a bien evaluar la posibilidad de generar un proyecto legislativo que regule la actividad de toma de muestras de hidrocarburos en la zona del Puerto de Bahía Blanca.
Motiva la presente, que aún luego del fallecimiento de nuestro hijo, Juan Cruz Manfredini, el día 21 de octubre de 2010, mientras laboraba bajo la dependencia de la empresa Camin Cargo Control Argentina S.A no se han tomado ningún tipo de medidas de seguridad para evitar la producción de nuevos siniestro como el que lamentamos.;
Juan Cruz Manfredini falleció como consecuencia del estallido y posterior incendio del inmueble sito en calle Cuyo 1388 de Bahía Blanca, que funcionaba como depósito de muestras de hidrocarburos y otras sustancias combustibles provenientes de polo petroquímico de bahía blanca, y que se encontraba funcionando en una vivienda familiar emplazada en un barrio residencial del ejido de la ciudad, careciendo de habilitación alguna, como de carcelería que identifique que en su interior se desarrollaba tal actividad.
Sin embargo, es de nuestro conocimiento que, en la actualidad, las compañías que se ocupan de la toma de muestras para su posterior análisis, continúan operando de similar manera, sin control alguno por parte de la autoridad competente.
Es por dicha razón que le solicitamos tome intervención en el asunto, a cuyo fin manifestamos lo siguiente: Actualmente, la actividad desplegada dentro del área de funcionamiento del Consorcio del Puerto Bahía Blanca requiere necesariamente el servicio de análisis de control y calidad cargas de los buques que allí amarran, cuyas muestras deben mantenerse resguardadas durante aproximadamente tres meses, hasta tanto el buque llegue a su destino final, para ello, existen distintas empresas especializadas, entre las que se encuentra Camin Cargo Control Argentina S.A., que continúa operando en Bahía Blanca; así como en el Puerto Quequén (Necochea), en condiciones aún más precarias que lo hacían con anterioridad, ya que ante la explosión y posterior clausura del “deposito” donde estibaban las muestras, les ordenan a sus empleados que las guarden en sus domicilios particulares durante dicho periodo, ignorando como realizan su disposición final.
En atención a lo anterior, consideramos que deviene de suma relevancia que sea el Consorcio del Puerto de Bahía Blanca la entidad que asuma la responsabilidad por el control en la toma de muestras de hidrocarburos y demás sustancias peligrosas, exigiéndoles a todas las empresas que desarrollen dicha actividad, el emplazamiento de su depósitos dentro de la zona de puerto, y para el supuesto que requiera el traslado de alguna muestra hacia el ejido urbana, se les exija los correspondientes manifiestos de traslado de sustancia peligrosa.
Sin perjuicio del debido control sobre las correspondientes habilitaciones provinciales y nacionales en lo que respecta al transporte, almacenaje, manipulación y disposición final de sustancias peligrosas, es de nuestra entera convicción que cualquier producto peligroso debe mantenerse fuera del ejido urbano, dentro de recintos propicios, con estrictos controles de seguridad y bajo la supervisión -y consiguiente responsabilidad- de un ente de la envergadura del Consorcio de Gestión del puerto local.
Sin otro particular, saluda a Ud. con sus mayores respetos,
Juan Federico Marcos Manfredini – Mónica Exter Dambolena
Proyecto de resolución del Concejal Woscoff
Tema: Solicitando información y remisión de información relativa a la causa por la muerte de Juan Cruz Manfredini.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO: La investigación relacionada con la muerte de Juan Cruz Manfredini, y,
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de noviembre de 2011 el HCD recepcionó una nota firmada por Juan Federico Marcos Manfredini, relacionada con la muerte de su hijo generando el expediente Nro 1343-HCD/2011 autoría de este bloque de concejales con el fin de regular la actividad de toma de muestras de hidrocarburos en la zona del Puerto de Bahía Blanca.
Que en el citado proyecto indicamos: ”Que el 21 de octubre de 2010 se produjo el fallecimiento de Juan Cruz Manfredini, mientras trabajaba bajo la dependencia de la empresa Camin Cargo Control Argentina SA en un laboratorio ubicado en calle Cuyo 1388.
Que la ley 11.634 en su artículo tercero prevé que “La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su reglamentación”
NdR: Siguen las consideraciones sobre leyes y decretos en vigencia y la responsabilidad que le cabe al departamento ejecutivo de la Municipalidad, al Ministerio de Salud, al Organismo Provincial para Desarrollo Sostenible (OPDS), al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, a la Agencia de Recaudación (ARBA) y organismos de control.
Que por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
1) Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca que reglamente el servicio de análisis de control y calidad de cargas de los buques que se amarran dentro del radio del puerto, exigiendo a las empresas especializadas que prestan el servicio con muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, que las depositen en dicho radio.
2) Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que en el caso de ser necesario el ingreso y salida de muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, coordine el control con la autoridad que regula el traslado de residuos peligrosas.
3) Solicitar al Consorcio de Gestión el Puerto que exija a las empresas que prestan el servicio de análisis de muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, el manifiesto previsto en el artículo 12 de la ley 24.051”
Que pese a la modificación de su despacho de fs 7 no fue posible abordar su tratamiento en el recinto.
Que la página digital http://informateaca.com/ en fecha 29 de noviembre de 2013 publicó una nota suscripta por la señora Mónica Exter Dambolena, madre de Juan Cruz, donde realizó diversas consideraciones sobre los hechos que se relacionan con la muerte de su hijo.
Que entre ellos alude a la declaración prestada en la causa que investiga la UFI 11 por la Ingeniera Química Laura F. Soberón, Jefe de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, quien refiere que el inmueble de calle Cuyo 1388 nunca podría haber sido habilitado para depósito o guarda de productos químicos diversos por ser un uso no permitido en la zona de emplazamiento indicad a como residencial R2 residencial o de transición con referencia al lugar donde la firma Carmin Cargo Control Argentina SA realizaba su actividad.
Que la citada funcionara, a estar a la transcripción mencionada indica que con posterioridad al siniestro, intentó iniciar un trámite para la habilitación del inmueble enviando una solicitud vía web con fecha 6 de junio de 2012, para solicitar la habilitación de una oficina administrativa de operación de control relacionada con la explotación transporte y/o manipulación de productos petroquímicos y afines, indicándosele que debía presentar una memoria descriptiva de la actividad la que fue presentada por y firmada por el abogado Mariano Segré. La funcionaria municipal aludió a que se le indicó que la empresa opera con mercadería peligrosa hidrocarburos, químicos, promoviendo una entrevista con la empresa acudiendo el citado profesional. Quien le señaló que la habilitación se realizaba en su estudio jurídico de calle Roca 62 que allí no se iban a guardar muestras y que se despacharían por transporte Balmar. Que a su interrogación señalando que el citado transporte no está habilitado para realizar ese tipo de cargas y que si la muestra se tomara en horario donde no funcionara el transporte donde guardaría la muestra, respondió que creía que Gendarmería habría facilitado un espacio en el ámbito del puerto;
Que la nota alude a un reglamento aprobado por el Consorcio de Gestión de Puerto por iniciativa de la firma concesionaria de la posta de inflamables, Tegral SA.
Que las cuestiones expuestas relacionadas con la habilitación, su inexistencia, el transporte constituirían incumbencias municipales, y las relacionadas con la toma de muestras, su guarda y transporte involucrarían al consorcio de Gestión del Puerto, razones que imponen que este HCD requiera la información pertinente y profundice las eventuales responsabilidades municipales.
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al Dr. Emilio José Marra, fiscal a cargo de la UFI 13 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, remita copia íntegra de la declaración testimonial prestada por la Jefa de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, Ingeniera Química Laura F. Soberón.
2) Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, remita copia íntegra del reglamento sancionado con el fin de regular las muestras, cantidad, descripción medios de transporte y demás requisitos con relación a las muestras que se toman en la posta de inflamables del puerto de Bahía Blanca.
3) Invitar a la Jefa de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, Ingeniera Química Laura F. Soberón para que concurra a la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente con el fin de exponer sobre los hechos incluidos en los considerandos de la presente.