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Prohibición de Plaguicidas Fumigantes

Rubén Darío Giampaoletti por Rubén Darío Giampaoletti
30/12/2018
Prohibición de Plaguicidas Fumigantes

 

La nueva normativa provincial, Ley  N°15090, contempla la adhesión a los términos de la Ley Nacional N° 27262 del año 2016.

Al respecto la norma nacional citada determina en su artículo 1° la prohibición «en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino».

Luego en el artículo 4° indica que «Los camiones y vagones utilizados para el transporte de granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga. La reglamentación establecerá la metodología y los plazos correspondientes.»

Finalmente, en el artículo 8° formula la Invitación a «las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley».

Agencia Decus
ANUNCIO

En este sentido, la provincia de Buenos Aires se ha adecuado a tal requerimiento por parte de la Ley Nacional. En efecto, a partir de la Ley Provincial 15090 sancionada el 22/11/2018, adhiere a la ley Nacional N° 27262 de acuerdo a las siguientes consideraciones:

«La Ley Nacional 27.262 prohibió en el ámbito nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino. Asimismo, estableció una serie de obligaciones formales y materiales a quienes transporten y/o almacenen, junto a un régimen de infracciones y sanciones.

En un área tan sensible a la salud, al medio ambiente y la preservación de la calidad agro alimentaria, resulta necesario establecer un curso de acción y un programa de actividades común entre los distintos niveles de competencia nacional y provincial.

Esto además requiere del apoyo y asistencia de las autoridades municipales con inmediación sobre los hechos y conductas objeto de regulación, para prevenir, controlar y eventualmente sancionar el quebrantamiento de la ley, garantizando la presencia de las autoridades en todo el vasto territorio de la provincia de Buenos Aires.

Dicha coordinación facilitará la realización de los contenidos de la ley y coadyuvará al cumplimiento efectivo de sus fines, evitando de este modo una superposición de competencias y permitirá indudablemente, una mejor y mayor asignación de los recursos humanos y materiales.

Toda vez que la referenciada normativa ha previsto la invitación a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención al tiempo transcurrido desde que la misma entró en vigencia, resulta necesario incorporar sus previsiones al derecho público interno».

Fuente: Provincia de Buenos Aires

Temas: ContaminaciónDesarrollo sostenibleecologíaImpacto ambientalMedio Ambiente
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