Los dueños de propiedades sin residencia fija en Monte Hermoso, tendrán que cumplir con el protocolo establecido por resolución del Concejo Deliberante, para poder ingresar a la localidad.
La ordenanza Nº 2.847 establece:
- Solo podrán acceder a la ciudad aquellos contribuyentes que provengan de localidades que se encuentren en las Fases 4 y 5.
- Se permitirá el acceso de 200 vehículos por día, con una capacidad de una o dos personas como máximo por vehículo y con turno previo.
- Se contemplarán 24 horas de permanencia; el horario establecido de ingreso será desde las 8 horas hasta las 18 horas; mientras que el egreso, hasta las 10 del día siguiente.
- La Secretaría de Turismo será la encargada de crear el Registro, organizar y brindar los turnos correspondientes.
- Los propietarios no residentes podrán solicitar turno de lunes a viernes, en el horario corrido de 8 a 16 horas a los teléfonos (02921) 481123 / 482306 / 482770 o al mail: consultasingresos@montehermoso.gov.ar
- Se les solicitará detallar apellido y nombre, DNI, número de celular, correo electrónico, patente del vehículo, domicilio y localidad de residencia permanente, dirección del inmueble en Monte Hermoso, número de partida inmobiliaria; en caso de querer acceder con un acompañante, también deberán brindarse todos sus datos.
- Tras inscribirse en el Registro, el propietario recibirá un correo electrónico en su casilla donde se detallará, entre otras cosas, el número del turno y día autorizado para ingresar.
- El día correspondiente, en el Puesto 1 de acceso a la ciudad se le solicitará la copia impresa del mail recibido por parte de la Secretaría de Turismo que deberá presentar junto a una copia del DNI y el Certificado Único de Circulación Nacional CUIDAR de los ocupantes.