La provincia de Santa Fé, a través de su Poder Ejecutivo, promulgó y publicó en el Boletín Oficial la llamada “Ley del Árbol” que propició mediante un mensaje remitido a Legislatura el 1 de marzo de 2017 y que fue sancionado a fines de 2018 tras largas discusiones en comisiones de ambas cámaras.
Los fundamentos de la norma enfatizan que «los árboles y sus servicios ambientales son estratégicos para defender el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, respetando los derechos de la naturaleza y esta política pública va a jerarquizarlos».
Y agrega que se avanza «hacia un cambio de paradigma acerca de cómo el Estado Provincial enfrenta la crisis ambiental, un Estado activo para prevenir y mitigar los efectos nocivos del cambio climático. Este proyecto de ley para el Árbol, se trata de un propuesta innovadora, que declara al árbol de interés público y promueve la implantación de nuevos ejemplares tanto en ámbitos públicos como en privados. Además busca establecer y ampliar los corredores biológicos, crear un registro de árboles distinguidos y llevar a cabo un censo a nivel provincial de todo el material arbóreo.
La ley también «contempla los mínimos porcentajes a forestar por parte de los privados entendiendo que los desafíos que implica el calentamiento global deben ser asumidos por todos. Por eso, desde el Estado Provincial, asumimos un fuerte compromiso para el cumplimiento de la ley, creando el fondo santafesino de arbolado para solventar los requerimientos del sector público y privado».
Se avanza hacia un cambio de paradigma de cómo el Estado Provincial enfrente la crisis ambiental. Se fomenta un Estado activo para prevenir y mitigar los efectos nocivos del cambio climático.
La norma apunta a fomentar una política ambiental activa para mitigar y adaptarse al cambio climático. Las municipalidades y comunas deberán elaborar planes periódicos de gestión integral del arbolado público.
Aspectos centrales de la norma
El primer artículo de la norma afirma que el objeto de la ley es “establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano” para luego declarar de interés público la promoción y conservación del arbolado.
La norma está dividida en ocho capítulos, el primero además de definir la política de Estado, declara al árbol como bien jurídico tutelado; el segundo sobre arbolado público fija criterios y prohibiciones para diversas situaciones de extracción de ejemplares y requisitos mínimos exigibles de implantación y conservación, prevé la promoción de corredores biológicos en caminos y rutas y la distinción de árboles que deban ser resguardados por su valor patrimonial en la comunidad; y se instituye la puesta en marcha de un Censo Provincial de Arbolado, para el conocimiento actualizado y participativo del estado forestal, y la consecuente fijación de políticas. También crea una red de viveros provinciales para garantizar la oferta oficial de especies requeridas. Además establece que los edificios públicos deberán contar con un mínimo de forestación, como así también los inmuebles rurales pertenecientes al Estado provincial, donde se exige el doble del porcentaje de forestación impuesto para los bienes de dominio privado.
Las municipalidades y comunas deberán continuar elaborando un plan de gestión integral del arbolado público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la autoridad de aplicación cada cuatro años.
En el tercer capítulo, se regula el arbolado en predios privados, por lo que en establecimientos urbanos industriales, comerciales, de servicios, logística u otros, se establece un índice de espacios verdes y arbolado del predio según el impacto ambiental que genere y en los establecimientos rurales se establecen mínimos porcentajes progresivos a forestar.
El quinto capítulo define al ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación; en el sexto se excluyen los predios ya alcanzados por las obligaciones de la Ley Nacional de Bosques Nativos; en el siguiente instituye el Fondo Santafesino de Arbolado, generando un compromiso en el presupuesto Provincial para la política de forestación que se impulsa y el último estipula sanciones incorporando la recomposición del daño ambiental.
Otro punto importante de la norma, e impulsado por la Cámara de Diputados, incluyó la creación en el marco del Ministerio de Medio Ambiente del programa de desarrollo experimental de la especie forestal no nativa KIRI – Paulownia‘. Se ordena investigar, evaluar y seguir el desarrollo de esta especie caracterizada por su capacidad de mayor absorción de dióxido de carbono, emisión de grandes cantidades de oxígeno, nitrógeno, prevención de erosión y su alta resistencia a las agresiones extremas, “con el objetivo de determinar la factibilidad de implementación de su producción e incorporación al sistema de arbolado instituido por la presente ley”.
En el marco de la norma el Ministerio de Medio Ambiente Provincial solicitó a municipios y comunas la elaboración de informes y planes de arbolado público antes del 1 de marzo. El plan deberá ser formulado y avalado por un asesor técnico profesional, detallando los trabajos realizados en 2018 y a realizar en 2019. En base al inventario de arbolado de cada localidad, se definen las tareas de forestación y plantación de ejemplares, extracción, poda (junio/julio/agosto) y la sustitución del arbolado.
En los próximos 120 días, el Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la nueva norma.
Fuente: Eco-sitio y www.santafe.gov.ar