A través de una resolución, el Gobierno Nacional que preside Maurito Macri, informó la creación de un «Servicio Cívico Voluntario en Valores”, a cargo de Gendarmería Nacional y bajo la órbita del Ministerio de Seguridad que encabeza Patricia Bullrich.
“Nace como una herramienta para brindar oportunidades de formación a los jóvenes a través de los valores democráticos y republicanos, que suponen compromiso cívico para que conozcan sus derechos y sus responsabilidades, sus capacidades y potencialidades personales», informa la resolución 598/2019 del Ministerio de Seguridad publicada en el Boletín Oficial. Esta formación, orientada a jóvenes de entre 16 y 20 años, estará al mando de Gendarmería que ofrecerá su «infraestructura» y «recursos humanos», según quedó plasmado en el texto que lleva su firma.
La medida, como es lógico, despertó polémicas entre los miembros del mismo gobierno que representan al Frente para Todos elegidos en las elecciones del 2015. Si no se entiende, no importa, ya lo hemos explicado. No nos detengamos en ello para el análisis de la cuestión de fondo: Está bien? Está mal? Sirve a los objetivos propuestos? Es útil a la Nación? Se corresponde con el respeto a los goces naturales con que el Ser Humano ha sido creado: Vida, Libertad, Búsqueda de Felicidad?
Decididamente NO, es inútil, no cumple ninguna función útil y además resuelto de manera inconstitucional. Tampoco nos detendremos en los por qué de estas afirmaciones toda vez que ello nos enredaría en discusiones estériles.
Simplemente les daremos a conocer nuestro proyecto ya publicado en esta página, que le hará comparar sobre la resolución de la órbita de la ministra Patricia Bulrich y precisar qué es necesario hacer para la formación de nuestros jóvenes argentinos y en esa formación contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos.
Servicio Cívico de Defensa
Imponer mediante Ley, previa promesa de un representante a través de los mecanismos previstos por la Constitución Nacional por el sistema Republicano, Representativo y Federal. Es decir un candidato que se ofrece como representante, es elegido para ser incluido en la/las listas de candidatos a elecciones obligatorias, si resulta electo en ella, lo propone al resto de los representantes, si estos lo sancionan entonces, se promulga.
Espíritu de la Ley
Difundir la idea de ciudadanía y de igualdad ante la ley y alfabetizar e integrar, además de aumentar el patriotismo en varones provenientes de diversas clases sociales y rincones del país. Educar a los jóvenes en los valores consagrados en la Constitución Nacional, instruir en las nociones mínimas del manejo de armas de guerra como medida imprescindible de armarse en defensa de la Patria. Fomentar el concepto de unión e integración entre los habitantes de la Nación Argentina. Realizar tareas comprendidas dentro de lo que establece la Defensa Civil, estimulando con ello el concepto de Solidaridad. Orientar a los jóvenes sobre el trabajo, oficio o profesión más apta a sus conocimientos y capacidades. Enseñar sobre todo otro aspecto tendiente a la integración de todos los habitantes en base a sus valores morales. En lo inmediato facilitarles un ingreso mensual que les posibilite mejorar sus condiciones de vida.
Imposición
- 1 Los jóvenes de 17 años serán convocados a cumplir con el Servicio Cívico de Defensa durante 1 año.
- 2 Recibirán al momento de su incorporación el pedido del reconocimiento que tienen derecho y obligación de proteger los goces con que han sido creados: Vida, Libertad y Búsqueda de Felicidad.
- 3 Durante los primeros 3 meses permanecerán en un sitio que los contenga bajo un mismo territorio donde puedan recibir la instrucción, desayuno, almuerzo, merienda, cena y pernoctación. Cumplirán un horario de 06:00 horas a 18:00 horas, con total ejercicio de su goce de Libertad de, tras ese horario, recibir la cena y quedarse alojados.
- 4 Transcurridos los primeros 3 meses el horario será de 06:00 horas a 18 horas de lunes a viernes y de 06:00 horas a 13:00 horas los días sábado.
- 5 A partir del sexto mes estarán obligados a informar la forma, lugar o teléfono donde puedan ser convocados durante las 24 horas del día ante cualquier eventualidad que requiera la presencia de Defensa Civil.
- 6 El traslado desde sus domicilios con la utilización de servicios públicos de pasajeros será facilitado y a cargo de la autoridad gubernamental competente.
- 7 Recibirán una retribución mensual equivalente a lo que se establece en las asignaciones familiares, más lo que se establece en Ayuda Escolar, más lo que esté establecido en concepto de Ayuda Social.
- 8 El sitio de contención deberá estar en territorio de ciudad o pueblo mayor a 10.000 habitantes y no más de 70 kilómetros distante de las poblaciones menores. En el caso de las que no alcancen la cantidad de habitantes requerida se agruparán en la que esté más equidistante de las otras.
Derechos
- 1.a Denunciar ante la autoridad que se designe quien no cumpliera las normas que se establezcan y ante quien su Libertad le otorga de hacerlo por violación a lo que tienen derecho según 2.
- 2.b Podrán elegir los aprendizajes que crean conveniente a su instrucción en leer, escribir, educarse en las materias que les interesen. Profesión, oficio o tarea de defensa civil que consideren más acorde con sus conocimientos o capacitación.
Tareas
Aprendizaje del uso de su cuerpo, de las armas de persuasión, blancas, de fuego y de guerra para ser utilizadas en caso de actos de sedición, disposiciones y órdenes con órdenes emanadas de autoridad consagrada de acuerdo a la Constitución y que no vulnere o ataque sus goces establecidos y comprendidos en el punto 2. Educación, instrucción y capacitación en el uso de su cuerpo y manejo de herramientas e instrumentos.
Realización de tareas concernientes a planificación, construcción, refacción, mantenimiento o cuidado de edificios públicos de las áreas de Educación, Salud, Acción Social, Obras viales y de ingeniería. Podrán incluirse las concernientes las privadas cuando así lo indiquen las necesidades de imposibilidad de hacerlo por parte de ellos mismos, lo que será determinado por los Concejos Deliberantes basados en la afectación al Bien Común.
Concurrencia, ejecución, colaboración y/o asistencia en casos de desastres naturales y civiles (incendios, explosiones, derrumbes, terremotos, inundaciones, etc.).
Proyectos, Planificación, Diagramación y realización de tareas de ingeniera civil en áreas de pertenencia de la Nación Argentina y/o lo que las necesidades imprescindibles para el Bien Común así lo aconsejen: Cloacas, luz, gas, líneas ferroviarias, carreteras, caminos, aeropuertos, viviendas, transporte público de pasajeros y mercaderías, etc.
Sin lugar a dudas que con el aporte de Legisladores, despojados de partidismos, ideologías o pequeñeces de espíritu, con el solo objetivo de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, se logrará precisar con exactitud.